Cualquier inversión en las actividades económicas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader de Omezyma y que se realice en alguno de los núcleos de población de las Comarcas del Bajo Aragón y Matarraña.
El importe de la ayuda es un porcentaje del coste de la inversión que se vaya a realizar y que sea considerado como gasto elegible en los términos y condiciones establecidos en la Convocatoria y de acuerdo a los criterios de elegibilidad, selección e intensidad de Omezyma
Se exige una inversión mínima de 5.000€ de base imponible.
Se podrán aprobar hasta un máximo de 3 expedientes de ayuda por promotor en todo el periodo
Se fija una cuantía máxima de ayuda por proyecto y promotor en todo el periodo de 100.000€.
Además de los contemplados en el artículo nº6 de la Convocatoria de Ayudas Leader 2026, no serán subvencionables las siguientes actividades, inversiones y gastos:
- La adquisición y el arrendamiento financiero de terrenos e inmuebles
- Inversiones en modernización, ampliación o creación de bares, cafeterías, comercios (salvo los especializados en producto local) y servicios (salvo restaurantes), no serán elegibles:
- En creación, si en el núcleo de población ya existen dos o más licencias para esa actividad.
- En modernización y ampliación, si en el núcleo de población ya existen más de dos licencias de actividad.
- La suma de los conceptos de gasto de un mismo proveedor por un importe inferior a 100€.
- Actividades de más de 3 años de antigüedad que no presenten, previo a la propuesta de subvención del Grupo, la licencia de actividad y acrediten la titularidad del inmueble donde se realiza la inversión.
- Las inversiones en el sector del transporte de personas o mercancías, salvo los taxis.
- Adquisición de grúas, máquinas excavadoras, coches de autoescuela, grúas de asistencia en carretera, camiones y remolques.
- Si el promotor solicita la ayuda de la línea de Emprende Rural Leader, las inversiones cuyo importe elegible no supere los 30.000€.
- Entidades promotoras que no conste en su objeto social la actividad para la que solicitan la ayuda.
- El beneficiario del proyecto tractor no podrá ser beneficiario de ningún otro expediente de ayuda en todo el período.
- Las empresas de más de 20 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general anual superior a los 4 millones de €, salvo cooperativas.
Inversión en alojamientos turísticos
Cualquier inversión en apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y casas rurales, tanto existentes como de nueva creación, no es elegible. Únicamente en núcleos de población donde no exista ningún tipo de alojamiento serán elegibles las casas rurales de tres espigas o superior calidad.
Se admitirán inversiones para el resto de alojamientos: Hoteles, hotel-apartamento, hostal, pensión, camping y albergue:
- Para nueva creación.
- Ya existentes: Sólo si crean empleo o invierten en energías renovables o mejoran la eficiencia energética del establecimiento.
- Hoteles hasta 50 plazas de capacidad.




